Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación para equipos generadores de radiaciones ionizantes.
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Trámite
PresencialSe conoce como: Radiaciones Ionizantes
Dependencia:
Secretaría de Salud
Obtener la expedición, renovación o modificación de la Licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación a través de la cual se faculta al titular a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante, móviles o fijos durante un periodo determinado.
Dirección de dependencia:
Calle 19 No 13-17 Pereira
Hora de atención:
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Responsable: Secretaría de Salud
Tiempo de respuesta: El plazo máximo total para este servicio es: 85 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
CATEGORÍA |
PRÁCTICA INDUSTRIAL, VETERINARIA O DE INVESTIGACIÓN |
DERECHOS |
PRO - HOSPITAL |
PRO - DESARROLLO |
I
|
- Radiología industrial de baja complejidad.
|
20 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente) |
$ 12.114 |
$ 5.047 |
II |
- Radiología industrial de alta complejidad.
- Radiología veterinaria.
- Radiología de Investigación |
20 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente) |
$ 12.114 |
$ 5.047 |
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PRÁCTICAS INDUSTRIALES, VETERINARIAS Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA I
- Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario – RUT.
- Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social – RUES o en la entidad correspondiente.
- Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación.
- Documento que contenga el Programa de Protección Radiológica que incluya las responsabilidades en la Institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica y medidas en el caso de emergencia.
- Estudio ambiental de la instalación, donde conste que se cumplen con límites y restricciones de dosis para los trabajadores y el público con la descripción de la instalación, zonas adyacentes y plano general de esta. Dicho estudio deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a la que se refiere el capítulo II de la Resolución 482 de 2018. En caso de equipos móviles, se deberá describir también los procedimientos para uso del equipo generador de radiación ionizante, incluyendo la zona de exclusión.
- Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje, si aplica para el tipo de equipo. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo, carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II de la Resolución 482 de 2018.
- Documento que contenga el programa de vigilancia pos mercado de los equipos generadores de radiación ionizante, que deberá contener como mínimo procedimientos de identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos e incidentes adversos no descritos que estos presenten durante su uso e informar a la entidad territorial de salud correspondiente.
- Constancia de asistencia a curso de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
- Constancia de asistencia a una capacitación sobre el manejo de los equipos generadores de radiación ionizante.
CATEGORÍA II
Adicional a lo exigido para las licencias de prácticas industriales, veterinarias y de investigación categoría I, también deberá contar con:
- Documento que contenga el programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el titular de la licencia de práctica industrial, veterinario y de investigación categoría II, al personal involucrado en la práctica, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido como mínimo a lo que refiere el anexo 5 de la Resolución 482 de 2018.
- Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas.
- Documento que contenga la evaluación de emergencias.
Las instalaciones del interesado deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
Vigencia de la licencia de práctica industrial, veterinaria y de investigación: la licencia tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue.
Formato de solicitud de licencia de practicas industriales, veterinarias o de investigación
Anotaciones
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